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    ​PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD​


    1. MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD

    Ley 10 de 1990: Estableció organizary establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana y participación comunitaria y, en especial, lo relativo a la composición de las juntas directivas de que trata el artículo 19 de la presente Ley.

    La Constitución Política de 1991,fortaleció la promoción de la participación de la comunidad, desde su preámbulo, la cual debe contar con el apoyo de las autoridades territoriales en todos sus niveles, facilitando así el sano ejercicio de la participación en la toma de decisiones, para afianzar y extender los escenarios democráticos en todos los ámbitos; la cual se constituye en la piedra angular de la modernización del estado, con especial énfasis en la vigilancia y control de la inversión y la gestión pública.

    Las transformaciones del estado derivas del nuevo marco constitucional y normativo plantea lo siguiente:

    • Concepción del estado. Colombia, es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
    • Participación Ciudadana: El ejercicio de la participación de los ciudadano y organizaciones, se establece como un derecho y deber (Art.48, 49, 95 CN) y en virtud puede ejercerlo en los aspectos políticos- administrativos del estado y el estado debe contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones y grupos.
    • La función Pública: las entidades del estado debes ser orientadas por los servidores públicos al servicio del estado y de la comunidad (Ar.t 123 CN).
    • Organización del estado: La descentralización del estado, es un ordenamiento territorial en el que de acuerdo al nivel, tiene una serie de responsabilidades y recursos para Promover la participación Comunitaria (Art. 311).

     Ley 100 de 1993: Estableció como uno de los principios fundamentales del Sistema de Seguridad social en salud,  la participación social entendida como la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios en los procesos de organización, control, gestión y fiscalización del sistema y del as instituciones que lo conforman

     La Ley 134/94. Reglamento los mecanismos de Participación Ciudadana, especialmente en lo político, a través de la consulta popular, el plebiscito, los cabildos abiertos, el referéndum, entre otros. Sin excluir otras formas de participación derivadas de los Art. 103 y 270 de la CN.

    Los documentos CONPES 2779/95 y 2790/95; tienen como objeto lograr la democratización y modernización del estado y el control social en la gestión pública, otorgan a la participación un lugar previlejado, en el acercamiento de las relaciones del estado y la comunidad y en la importancia para la acción estatal en la ejecución de la política social.​

    La Ley 136 de 1996. Reglamento el funcionamiento de los municipios, estableció sus responsabilidades con el ejercicio de la participación ciudadana (Art. 2, 3, 5, 77, 91, 131, 141, 167,178). Por lo cual considera el ciudadano como centro de la gestión pública permitiendo su acceso a los procesos de planeación, concertación, toma de decisiones y fiscalización de la gestión mundial.

    La Ley 850/ 200. Estableció como un mecanismo de control social las Veedurías ciudadanas, mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas vigilan, fiscalizan y controlan la administración y gestión de lo público y también del sector privado que maneje recursos públicos o desarrolle actividades de interés público.

    Ley Estatutaria 1757/2015. Determino como objetivo promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.

    La ley 1438 del 2011 que reforma la ley 100/93. Estableció como obligatorio para las Entidades Promotoras de Salud, Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones Prestadoras de Salud públicas, realizar anualmente audiencias públicas, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación del sistema en conjunto.

    La ley estatutaria de Salud 1751/2015; Es unos de los grandes avances constitucionales y social de los últimos años, que establece el derecho fundamental a la salud y de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.

    Decreto 780 de Único reglamentario del Sector Salud, que compila todas las normas expedidas, en la cual incluye al Decreto 1757 de 1994.

    Por último; La Resolución 2063 de 2017, por medio del cual se adopta la política pública de participación social en Salud.


    2. DEFINICIONES

    El Decreto 1754 de 1994, estableció y definió las modalidades y formas de participación social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y determino que las personas naturales y jurídicas en el ámbito ciudadano, comunitario, social e institucional, ejercieran sus derechos y deberes en salud, para gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.  


    2.1 PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD

    Es el proceso de interacción social, para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria.

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    ​La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así:

    a.    La Participación Ciudadana; es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.

    b.    La Participación comunitaria; es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.

     

    2.2 LA PARTICIPACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE SGSSS

    Es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.


    3. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SO​​CIAL


    ​3.1. CONSEJO MUNICIPAL  DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD."CMSSS"

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    Espacio de participación social, que asesora a la Secretaria Local de Salud, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud.

    • ​Acuerdo  025 de 1996 del CNSGSS
    • Acuerdo  057 de 1997 del CNSSS
    • Decreto Mpal 232 del 2019

    El Consejo municipal estará integrado así:

    Por el estamento Institucional:

    1.    El Alcalde  o el delegado quien presidirá las sesiones.

    2.    El Secretario Local.

    3.    El Secretario de Hacienda o delegado.

    4.    El funcionario de mayor jerarquía del  Ministerio de Trabajo del Municipio o su delegado

     

    Por  las organizaciones e instancias no gubernamentales:

    5.    Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y el otro de las formas  asociativas,  cuya  elección será de la siguiente forma:

    • El representante de la pequeña y mediana empresa será designado por Alcalde, de terna presentada por  las  asociaciones seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores económicos del municipio,  que  agrupen  empresas  con  un  volumen  de  activos determinado  500 a 3000 smlv .
    •  El representante de las demás formas asociativas será designado por Alcalde de  terna  presentada  por  las  asociaciones seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores económicos del municipio, que agrupen empresas con un volumen de activos 10 a 500 smlv.

    6.    Dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados. Estos representantes serán elegidos de la siguiente forma:

    • El representante de los trabajadores activos será designado por el Alcalde, de terna presentada por los sindicatos o federaciones sindicales con domicilio en el municipio, o de los capítulos departamentales, o municipales de éstas cuando el domicilio principal no sea municipal.
    • El representante de  los  pensionados  será  designado  por  el  Alcalde,  de  terna  presentada  por las  asociaciones  de pensionados que existan en el municipio.

    7.    Un (1) representante de las EPS distintas al ISS, que tengan afiliados en el municipio, el alcalde escogerá el representante al Consejo delas ternas presentadas por dichas entidades.

    8.    Un (1) representante de las IPS, que funcionen en el municipio, el cual será elegido por el alcalde.

    9.    Un (1) representante de los profesionales del área de la salud cuyo capítulo de la asociación sea mayoritaria en el municipio. Dicho representante será designado por el alcalde de terna presentada por la asociación de carácter municipal.

    10.  Un (1) representante de las Comunidades Indígenas del municipio, que será elegido por la propia comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres. Su aceptación será de carácter obligatorio por parte del alcalde.

    11.  Será invitado permanente LAS VEEDURIAS o su delegado y un representante de la Red de solidaridad o de la entidad que asuma sus funciones.


    3.2. COMITÉS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA A " COPACO"

    Es un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y estado que permite a la comunidad participar en las decisiones de salud del municipio, asesora, focaliza y apoya la gestión pública.

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    El COPACO estará integrados así:

    a.    El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

    b.    Secretario de Salud Municipal.

    c.    El director de la ESE.

    d.    Un representante por c/u de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del municipio, tales como:

    e.    Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud ,

    f.      Las Juntas administradoras locales,

    g.    Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal;

    h.    Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos;

    • El sector educativo;
    • La Iglesia.​


    Los representantes ante los comités de participación comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen.

     

    Cumplirán las siguientes funciones los COPACOS:

    1.    Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al SGSSS del municipio.

    2.    Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud.

    3.    Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.

    4.    Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo del municipio y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.

    5.    Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social, FIS u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.

    6.    Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.

    7.    Concertar y coordinar con las dependencias del SMSSS y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las

    8.    personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

    9.    Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.

    10.  Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la ESE del municipio, conforme las disposiciones legales sobre la materia.

    11.  Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.

    12.  Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las juntas directivas de las instituciones prestadoras de servicios de salud o de dirección cuando existan.

    13.  Elegir un representante ante el consejo municipal de planeación, en la Asamblea General de representantes de los comités de participación comunitaria o "COPACOS" del municipio.

    14.  Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.

    15.  Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

    16.  Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del municipio y/o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo.

    17.  Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

    18.  Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.


    3.3. ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS.

    Es la agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema Municipal de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación  y que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

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    Integrantes de la Asociación de Usuarios

    Todas las personas afiliadas al SGSSS podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las IPS  y EPS del orden público, mixto y privado.


    Podrán participar sus representantes en las siguientes instancias:

    1.    Un (1) representante ante la Junta Directivade la respectiva EPS pública y mixta.

    2.    Un (1) representante ante la Junta Directiva de la ESE municipal.

    3.    Un (1) representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.

    4.    Un (1) representante ante el Consejo Municipal de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.

    Dos (2) representantes ante el comité de ética hospitalaria, de la respectiva IPS servicios de salud, pública o mixta.


    Las asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubiere varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años

    Las asociaciones o alianza de usuarios, se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.


    Las asociaciones de Usuarios tendrán las siguientes funciones:

    1.    Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS, las IPS y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la EPS, dentro de las opciones por ella ofrecidas.

    2.    Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.

    3.    Participar en las Juntas Directivas de las EPS e IPS, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.

    4.    Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la EPS e IPS.

    5.    Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas directivas, se apliquen según lo acordado.

    6.    Informar a las instancias que corresponda EPS e IPS, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.

    7.    Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.

    8.    Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca.

    9.    Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.

    10.  Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.

    11.  Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.

    12.  Elegir democráticamente sus representantes ante la junta directiva de las EPS e IPS de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para períodos máximos de dos (2) años.

    13.  Elegir democráticamente sus representantes ante los comités de ética hospitalaria y los comités de participación comunitaria por períodos máximos de dos (2) años.

    14.  Participar en el proceso de designación del representante ante el CMSSSconforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.


    3.4. COMITÉS DE ÉTICA HOSPITALARIA

    Las IPS, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los comités de ética hospitalaria, los cuales estarán integrados por:

    1.   El director de la IPS  o su delegado.

    2.   Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de IPS.

    3.   Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la IPS

    4.   Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los COPACOS del área de influencia de la respectiva IPS.

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    Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente

     

    Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. tendrán las siguientes funciones:

    1.    Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.

    2.    Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.

    3.    Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.

    4.    Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.

    5.    Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.

    6.    Atender y canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.

    7.    Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.

    8.    Llevar un acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a las Secretarias Municipales  Departamentales de Salud.

    Elegir un representante ante los Comités de Ética Profesional del Sector Salud y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.


    3.5       VEEDURÍAS EN SALU​D

    Espacio de Participac​ión Social, el cual realiza el control social en saludque deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema Municipal de Seguridad Social en Salud, así:

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    En lo ciudadanoA través del servicio de atención a la comunidad SAC, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.
    En lo comunitarioMediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria "COPACO".
    En lo institucionalMediante el ejercicio de las funciones de las asociaciones de usuarios, los Comités de Ética Médica y la representación ante las juntas directivas de las IPS y las EPS

     

    En lo social

    Mediante la vigilancia de la gestión del Consejos Municipal de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las organizaciones comunitarias mencionadas anteriormente.

    Funciones de la veeduría. Son funciones de la veeduría

    1.    Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud

    2.    Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comunidad.

    3.    Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud.

    4.    Velar una utilización adecuada de los recursos.

    5.    Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.

    6.    Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación​


    3.6       MESA PREVENTIVA DE SALUD DE VILLAVICENCIO​

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    La Mesa preventiva de Salud Villavicencio, no se encuentra reglamentado por el Decreto 1757 de 1994

    ​La Mesa es un espacio de concertación entre diferentes actores del Sistema Seguridad Social de Salud del municipio de Villavicencio; creada por iniciativa de la Procuraduría Provincial de Meta como respuesta a las múltiples quejas, reclamos y denuncias por la Prestación de los Servicios de Salud de las EPS e IPS; en la cual ejerce la Dirección de Aseguramiento la Secretaria Técnica de la misma. Se reúne cada tres meses y extraordinariamente por solicitud de la Procuraduría quien lidera el espacio.


    4.   SERVICIOS DE ATENCIÓN EN EL SGSSS

     

    4.1 SERVICIO DE ATENCIÓN AL  USUARIO      SIAU"  EN EPS e IPS

    Es el área organizada por las Empresas Promotoras de Salud "EPS" y las Instituciones Prestadoras de salud "IPS" para la atención a los afiliados y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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    Las IPS públicas o privadas deben garantizar:

    1.  Un sistema de información y atención a los usuarios a través de una atención personalizada, que línea telefónica abierta con atención permanente de veinticuatro (24) horas y garantizarán, según los requerimientos de ese servicio, el recurso humano necesario para que atienda, sistematice y canalice los requerimientos.

    2.  Implantar articulado al sistema de información sectorial, un control de calidad del servicio, basado en el usuario.

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    4.2       SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO"SIAU"

     

    El SAC; es la oficina de atención a la comunidad de la Secretaria Local de Salud, en la cual se reciben las Peticiones, quejas , reclamos e inquietudes  en salud de los ciudadanos y se les brinda la orientación  necesaria para que las EPS e IPS, les preste un servicio con calidad y oportunidad, para lo cual velara por lo siguiente:​

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    • Velar porque las IPS, sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.
    • Exigir que las EPS  y las IPS, entreguen información sistematizada periódicamente al  SAC de las Secretaria de  salud.
    • Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud, ante la institución y/o dependencia pertinente en la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los demás controles establecidos legalmente.
    • Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes,

    • CANALES DE COMUNICACIÓN SECRETARIA LOCAL DE SALUD
    Correo electrónico: SAC-Salud@villavicencio.gov. 
    Número de Contacto: 321 233 07 56


    5. POLITICA PUBLICA DE  PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD - RESOLUCION 2063 DE 2017

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    UNA POLÍTICA; Es un acuerdo entre el estado y la ciudadanía para resolver problemáticas o necesidades específicas. 

    LA POLITICA DE PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD “PPSS”. , busca dar respuestas a las problemáticas, necesidades, dificultades, oportunidades, limitaciones y debilidades que afectan la participación social en salud, en la perspectiva de dar cumplimiento al marco legal vigente y, por ende, a la realización del derecho humano de la participación que se encuentra vinculado bajo una lógica de interdependencia con el derecho a la salud.

    ALCANCES DE LA POLITICA DE PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD “PPSS”. 

    Reconoce la participación como derecho fundamental de la salud; el estado es garante y la ciudadanía hace parte de su construcción, cobija a todo el territorio nacional y a todos los integrantes del sistema.

    OBJETIVO GENERAL DE LA PPSS

    Planificar y desarrollar las directrices que le permitan al Estado garantizar el derecho a la participación social en salud y su fortalecimiento; y a la ciudadanía la apropiación de mecanismos y condiciones para ejercer la participación con decisión para el cumplimiento del derecho a la salud en el marco de la Ley Estatutaria de Salud en armonización con la Política Integral de Atención en Salud.
     
    OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA PPSSS
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    • Fortalecer la capacidad institucional para garantizar el derecho a la participación social en salud. 
    • Fortalecer la capacidad ciudadana para que la ciudadanía intervenga, incida y decida en la formulación de políticas públicas de salud: diseño, ejecución, evaluación y ajuste.
    • Promover la participación social para impulsar y difundir la cultura de la salud y el auto -cuidado así como propiciar la defensa del derecho a la salud de los ciudadanos y detectar temas cruciales para mejorar los niveles de satisfacción
    • Incentivar el ejercicio de control social y veeduría de recursos del sector salud y el cumplimiento de los planes de beneficios. 
    • Promover los procesos de gestión y garantía  en salud, y la participación en la presupuestarían participativa en salud​





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